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Comisionistas Laborales

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, los colaboradores que prestan sus servicios permanentes en la empresa y a cambio reciben una comisión, se les llama Comisionistas, Agentes de comercio, de seguros, Vendedores, Viajantes, Propagandistas o Impulsores de ventas.


Dichos colaboradores se encuentran subordinados, cumplen con un horario de trabajo, realizan sus funciones en las instalaciones de la empresa y sus derechos son:

  • Disfrutar de las prestaciones que marca la ley como lo son vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, utilidades.

  • Generar antigüedad laboral.

  • Estar inscritos al IMSS e INFONAVIT.

  • La zona o ruta de trabajo, será la que convenga con la empresa. Para realizar un cambio la empresa debe de solicitar su consentimiento.

  • La empresa no puede retener o descontar sus comisiones.


Cabe señalar que el valor de la comisión, también llamada “Prima” se establece sobre el valor del producto o servicio vendido.

Motivo por el cual, en caso de un finiquito o liquidación, se deberá tomar como salario para su cálculo el promedio que resulte de las comisiones y demás prestaciones percibidas durante el último año y en caso de que el comisionista lleve menos de un año laborando se tomara el total de las comisiones percibidas.


Ahora bien, es importante señalar que las empresas desafortunadamente en muchas ocasiones pretenden evadir sus responsabilidades indicando que la relación que se tiene es como “Comisionista Mercantil”, sin embargo, para que la relación se considere de esa manera no debe existir subordinación. Esto es, no debes estar sujeto a ordenes de trabajo, a un horario, bajo una supervisión, etc. Además, debe ser un acto de comercio, situación que en la mayoría de los casos no sucede, por lo que, si no se cumplen con estas especificaciones, tienes el carácter de “Trabajador”, por tanto, es importante que como colaborador identifiques si tu relación con la empresa es de carácter laboral o mercantil.

 
 
 

1 Kommentar


genaro lemus
genaro lemus
09. Juli

Hola.. muchas gracias por su publicación, es muy buena. basado en esta información tengo una duda, en la empresa que trabajo me cobran las comisiones de los socios que cancelan aun que los motivos de cancelación no son imputables a mi persona. así ya hayan pasado dos o hasta tres años de que se realizo la venta esto es legal o se puede hacer algo al respecto. gracias de antemano.

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