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Presentaciones a las que tienes derecho si estas en una relación de trabajo.

Actualizado: 19 oct 2022

En el momento en que inicias una relación de trabajo, en el contrato individual de trabajo que firmas además de acordar tu categoría, sueldo, jornada y lugar donde prestaras tus servicios, se indican las prestaciones a las que tendrás derecho.


Las prestaciones que por Ley la empresa está obligada a cumplir con todos sus colaboradores durante la prestación de sus servicios subordinados, son:


1. Económicas


El aguinaldo: Es el pago de 15 días de tu salario, el cual se debe de cubrir antes del 20 de diciembre de cada año de servicios.


Vacaciones: Al cumplir un año laborando en la empresa, tienes derecho a gozar de 6 días consecutivos de descanso; a partir del segundo año de servicio y por cada año subsecuente, las vacaciones aumentarán 2 días, hasta llegar a 12; después del cuarto año el periodo vacacional aumentará en 2 días por cada 5 años de trabajo.



Prima vacacional: Tienes derecho a una prima mínima del 25% sobre los salarios que te correspondan durante tu período de vacaciones.


Prima dominical: En caso, de que labores en domingo, la empresa te debe de cubrir el 25% sobre el salario base de ese día.


Utilidades: Como trabajador de la empresa tienes derecho a recibir una parte de las ganancias obtenidas por la empresa, en el año anterior fiscal, por tus servicios o actividad productiva que realizas.


Renuncia: Si terminas tu relación laboral voluntariamente, tienes derecho a recibir un finiquito que se integra de la parte proporcional del aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, salarios que te adeuden, así como, cualquier otra prestación que devengues.


Si llevabas 15 años o más laborando en la empresa se te debe de cubrir tu prima de antigüedad.


Despido: En una situación de despido injustificado, deberás de recibir una indemnización constitucional (pago de tres meses de salario) partes proporcionales de: aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, prima de antigüedad, además de las prestaciones que adicionalmente percibas.


Prima de antigüedad: Pago de 12 días de salario por cada año de servicio y este beneficio los recibes:


▪ Si cuentas con 15 años o más laborando para la empresa y deciden romper voluntariamente la relación laboral.

▪ Si decides separarte de la empresa por una causa justificada y es responsabilidad de la empresa.

▪ Por un despido injustificado.

▪ En caso de muerte, este beneficio se paga a tus beneficiarios.



2. Administrativas


Día de descanso semanal: Tienes derecho a disfrutar un día de descanso por cada seis laborados.


Independientemente a ello, es obligación de la empresa otorgarte los siguientes días de descanso:


▪ El 1o. de enero.

▪ El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero.

▪ El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo.

▪ El 1o. de mayo.

▪ El 16 de septiembre.

▪ El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre.

▪ El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.

▪ El 25 de diciembre.

▪ El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.


Si ambas partes acuerdan que labores uno de estos días te deberá pagarte, independientemente del salario correspondiente a tu trabajo, un salario doble por el servicio que estas prestando.


Licencia por maternidad: Como trabajadora tienes derecho a descansar 12 semanas en conjunto, antes de dar a luz y después del parto.


Licencia por adopción: Al encontrarte en un trámite de adopción, las madres tienen un descanso de seis semanas y en el caso de los padres, se tiene un descanso de cinco días, los dos con goce de sueldo, aplicando a partir del día posterior en que reciben a su hijo.


Licencia de paternidad: Como trabajador al nacer tu hijo tienes derecho a disfrutar de cinco días.


Periodo de lactancia: Las trabajadoras en periodo de lactancia deben de gozar de dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a su hijo. La duración de este derecho es de seis meses como máxima a partir del nacimiento.

 
 
 

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