Discriminación Laboral
- Mis Derechos Laborales
- 5 may 2022
- 8 Min. de lectura
Actualizado: 23 sept 2022
La discriminación es un fenómeno social que vulnera la dignidad, los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas, sucediendo también en las relaciones laborales.
Por lo que sea definido que la discriminación en el ámbito laboral ocurre cuando un patrón decide no contratar, limitar derechos durante el desarrollo de la relación laboral o incluso despedir a un trabajador por su género, ideología política, clase social, orientación sexual, lugar de origen, religión, nacionalidad, además de conductas como el mobbing que son propagadas entre compañeros de trabajo o mandos medios que promueve, permite o tolera el patrón.
Por ello, en este articulo te señalamos los tipos de discriminación laboral más comunes, para evitarlos y en su caso denunciarlos oportunamente.
Discriminación por raza o color.
Es todo acto u omisión que provoque distinción, exclusión o restricción que tenga por objeto o resultado obstaculizar los derechos de las personas por motivos de raza, origen étnico o apariencia física.
Según la Encuesta Nacional sobre Discriminación (ENADIS) 2017, 20.2% de la población de 18 años y más declaró haber sido discriminada en el último año.
Y en la población indígena de 12 y más años, el 24% declaró haber experimentado al menos una situación de discriminación en los últimos cinco años y el 75.6% consideran que las personas indígenas son poco valoradas por la mayoría de la gente.
Los motivos más frecuentes de percepción de discriminación fueron la forma de vestir o el arreglo personal con un 30%; la complexión física (peso o estatura) con 29.1%, y las creencias religiosas con el 28.7%.
Discriminación por genero.
Existe cuando un empleador trata a una persona, ya sea como trabajador o postulante, de manera menos favorable por causa de su género, también puede tener lugar cuando las políticas o los procedimientos aparentemente imparciales de un trabajador tienen un impacto significativamente negativo en los trabajadores o postulantes debido a su género, afectando en la mayoría de los casos su alcance salarial y ascensos laborales.
A través de la Encuesta Nacional sobre las Relaciones en el Hogar 2011 (ENDIREH); en cuanto a la discriminación laboral a mujeres en la CDMX, con desglose de datos según si cuentan o no con pareja, el INEGI reporta lo siguiente: 62 de cada 100 mujeres fueron discriminadas debido a que se encontraron en desventaja laboral al tener oportunidades inferiores respecto a los hombres en los ascensos en el trabajo.
Por otra parte, 54 de cada 100 mujeres refirieron haber recibido pagos menores que los hombres teniendo el mismo puesto o desarrollando la misma clase de trabajo; 31 de cada 100, señalaron haber recibido menores prestaciones que un hombre en el mismo nivel laboral; y 19 de cada 100, indicaron que les fue disminuido el salario, no fueron contratadas o se las despidió por cuestiones relacionadas con la edad o el estado civil.
Discriminación por edad.
La discriminación por edad es la más frecuente en las empresas y organizaciones por encima de la de género, cultura o raza. El edadismo se basa en tópicos que consideran que el envejecimiento supone un deterioro de las capacidades de las personas, aconsejando su retiro de la vida activa.
Más de la mitad de sus currículos son descartados por los reclutadores por prejuicios como competencias desfasadas o dificultades para encajar en plantillas jóvenes.
De acuerdo con datos del Colegio de la Frontera del Norte el 90 % de las ofertas laborales restringía oportunidades, a personas mayores de 35 años, estos números son consistentes hasta la fecha, lo que indica que la gente de estas edades tiene únicamente el 10% de probabilidad de quedar contratados.
Discriminación por discapacidad.
Como establece la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), las personas con discapacidad son aquellas que muestran alguna diversidad funcional de tipo físico, mental, intelectual o sensorial. Ante un entorno que no considera dichas características, éstas tienden a estar asociadas con dificultades para la participación plena y efectiva en la sociedad.
La OIT define personas con discapacidad en el trabajo a "aquellas cuyas perspectivas de seguridad, regreso, mantenimiento y progreso en un empleo adecuado se ven reducidas de forma importante debido a un reconocimiento apropiado de una discapacidad física, sensorial, intelectual o mental".
Experimentando formas comunes de discriminación, como un alto nivel de desempleo, prejuicios en cuanto a su productividad o incluso la exclusión del mercado laboral.
Discriminación por condición social.
Las clases sociales se definen por la relación económicamente determinable entre sus miembros y el mercado. Éstas son solo una de las formas de la estratificación social, atendiendo a las condiciones de vida material, y no constituyen un grupo consciente de su propia unidad más allá de ciertas condiciones sin necesaria comunidad de intereses.
En lo que respecta al mercado laboral específicamente, aquellos sujetos portadores de rasgos considerados negativos para nuestra cultura tienen mayores probabilidades de quedar excluidos, lo cual impacta en una sociedad altamente asalariada al ser condenados a la exclusión social, ya que erróneamente se ha considerado que el salario es un mecanismo de integración social, al considerar que garantiza el acceso a bienes básicos.
El aspecto físico no debe considerarse en forma automática como condición excluyente para acceder a un puesto de trabajo, sino eventualmente debería ser valorada en cuanto constituya un requerimiento específico para un puesto de trabajo determinado.
Discriminación por condiciones de salud.
De acuerdo con la UNICEF, en el contexto de la salud, un estigma es una asociación negativa entre una persona o grupo de personas que comparten características y una enfermedad específica.
Cuando hay una pandemia, como la que vivimos ahora, esto significa que las personas son catalogadas, estereotipadas, discriminadas, excluidas y/o experimentan una pérdida de estatus por la percepción de su relación con la enfermedad.
Un ejemplo es la exclusión, discriminación y violencia que viven las personas estigmatizadas por el COVID-19, ya sea porque la tienen, porque pertenecen a población de riesgo, presentan síntomas similares o incluso la tuvieron, las cuales se han manifestado de manera sistemática en el ámbito laboral, provocando inclusive despidos injustificados.
Discriminación por creencias religiosas.
Incluye distinciones realizadas sobre la base de la expresión de las creencias religiosas, la pertenencia a un grupo religioso o bien, que no apoyan una creencia religiosa particular, lo que vulnera los derechos de cada trabajador.
En nuestro país la religión católica mantiene la hegemonía en la sociedad mexicana, así lo refleja el censo del INEGI en el año 2020 según el cual 90,224,559 de personas profesan el catolicismo. No es problema su dominio, sino que las minorías encuentren dificultades para crecer asociadas a su fe, cuestionando el calendario oficial que no contempla días de asueto relacionados con fiestas no católicas o bien acceder a un empleo.
Es importante, precisar que aunque la discriminación sobre la base de las creencias religiosas no debe permitirse, cabe destacar que existen excepciones y bases legítimas para imponer requisitos en el lugar de trabajo que limiten la libertad de los trabajadores de practicar una religión particular en su totalidad, por ejemplo, una religión puede prohibir trabajar un día diferente del día de descanso establecido por la ley o por costumbre; una religión puede exigir un tipo especial de vestimenta que tal vez no sea compatible con el equipo de seguridad; una religión puede establecer restricciones alimenticias o rutinas diarias durante las horas de trabajo que el establecimiento puede tener dificultades para contemplar cabalmente; o un puesto de trabajo puede exigir un juramento incompatible con una creencia o práctica religiosa.
En estos casos, el derecho del trabajador de practicar plenamente su creencia o religión en el lugar de trabajo debe contraponerse a la necesidad de cumplir los verdaderos requisitos inherentes al puesto de trabajo o los requisitos operativos.
Discriminación por preferencias sexuales.
Es común para las personas LGBT (trabajadoras lesbianas, gays, bisexuales y transexuales) enfrentar situaciones de discriminación en el trabajo a causa de su orientación sexual y/o identidad de género.
La discriminación y el acoso comienzan en la etapa de escolarización, reduciendo de esta manera las perspectivas de empleo. Posteriormente, la discriminación continúa en el acceso al empleo y en el ciclo de empleo; en casos extremos, pueden llegar a sufrir hostigamiento, acoso, abuso sexual o maltrato físico.
En 2012, con el apoyo del Gobierno de Noruega, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) puso en marcha el proyecto “Identidad de Género y Orientación Sexual: promoción de los derechos, la diversidad y la igualdad en el mundo del trabajo” (por sus siglas en inglés, PRIDE). En el marco de este proyecto, se realizan estudios sobre la discriminación contra los trabajadores y las trabajadoras lesbianas, gays, bisexuales y transexuales (LGBT) en el trabajo alrededor del mundo, y se ponen de manifiesto buenas prácticas que promueven una integración significativa.
Discriminación por estado civil.
Las tendencias actuales del tiempo de trabajo en las economías industrializadas, en desarrollo y en transición están ejerciendo una creciente presión sobre los trabajadores con responsabilidades familiares.
Entre las “responsabilidades familiares” se cuenta, por ejemplo, el cuidado de los niños. La definición de las personas que constituyen una “familia” puede ser general y podría formularse previa consulta con los trabajadores interesados o sus representantes.
Los trabajadores que tienen responsabilidades familiares suelen ser discriminados en el momento de la contratación, la asignación de tareas, el acceso a la formación, promoción, obligándolos a laborar en jornadas excesivamente largas, horas extraordinarias imprevisibles y la programación de actividades laborales en días de descanso tradicionales, que dificultan la planificación del cuidado de los miembros de la familia.
Discriminación por embarazo.
El Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (COPRED) ha detectado en el ámbito laboral una grave conducta de discriminación por parte de empresas de todos tamaños y giros, en perjuicio de mujeres que, en edad reproductiva y con una vida laboral, al momento de ejercer su opción por la maternidad y tratar de hacerla compatible con su empleo, observan la dolorosa transformación de la relación con la fuente empleadora a niveles de hostigamiento y violencia para que renuncien al trabajo o, en casos extremos, al despido injustificado a partir de “explicaciones o justificaciones” carentes de todo sentido racional.
A través de la Encuesta Nacional sobre las Relaciones en el Hogar 2011 (ENDIREH); en cuanto a la discriminación laboral a mujeres en la CDMX, 30 de cada cien mujeres señalaron que les solicitaron la aplicación de una prueba de embarazo en su trabajo, situación que viola sus derechos humanos.
A nivel constitucional en el extenso artículo 123 se prevén los derechos y garantías mínimos en materia laboral, incluyendo preceptos particulares de protección a la trabajadora en estado de embarazo.
Como podemos darnos cuenta la discriminación laboral es, desafortunadamente más grave de lo que se pudiera percibir, ya que, cualquier aspecto que suponga un cambio o una diferencia más o menos significativa respecto al resto del grupo puede motivar una situación de discriminación en el trabajo.
Por lo que, se trata de un problema que es objeto de una atención especial en las sociedades avanzadas, dado que su mera existencia plantea importantes obstáculos para la convivencia y el bienestar social, restando atractivo a las empresas que amparan dicha discriminación.
Es por lo que el Consejo Nacional para Prevenir La Discriminación, CONAPRED, desarrolla acciones para proteger a todos los ciudadanos y las ciudadanas de toda distinción o exclusión basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, que impida o anule el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas y ha puesto a nuestra disposición la siguiente dirección, teléfono y correo.
Dirección: Londres No. 247, Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, Código Postal 06600.
Teléfono: CDMX 55 52 62 14 90
Resto del país: 800 543 0033
Horario de atención:
Lunes a jueves de 09:00 a 17:30 horas
Viernes de 09:00 a 15:00 horas.
Correo: quejas@conapred.org.mx
Si consideras que has sido discriminado en el trabajo o se te ha negado una oportunidad en tu empleo, contáctanos nosotros te asesoramos.
Fuentes: http://www.conapred.org.mx/index.phpcontenido=noticias&id=3685&id_opcion=273&op=448
https://www.youtube.com/watch?v=ldAQAC09Cmk
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