Teletrabajo. Un Desafío a Vencer.
- Mis Derechos Laborales
- 5 may 2022
- 3 Min. de lectura
Actualizado: 30 sept 2022
La crisis económica, laboral y de salud, con motivo del Covid-19, ha modificado nuestra forma de vida y en especial la forma de como enfrentamos el futuro en el ámbito laboral, ejemplo claro de ello es el origen y evolución del teletrabajo, que a últimas fechas en el país se ha demostrado que muchos trabajadores puedan ejercerlo con la facilidad y eficiencia de las diversas herramientas informáticas, logrando la estabilidad de la fuente de trabajo, el aumento de la productividad en las empresas y por supuesto la disminución de exposición de riesgos que los traslados de casa al trabajo representan.
Como trabajadores aun surgen interrogantes ante la inquietud de que se implemente de la mejor forma posible.
Por lo que es indispensable que se entienda que el teletrabajo se conservan los derechos, obligaciones y prohibiciones que recíprocamente tienen los trabajadores y las empresas, actualizándose con las nuevas disposiciones laborales vigentes a partir del 12 de enero de 2021.
Estas disposiciones aplican cuando la naturaleza de los servicios y la facilidad que proporciona el uso de las tecnologías de la información y comunicación aseguren el cumplimiento de los objetivos del puesto para el cual se te ha contratado y el desarrollo de los mismos representan más del 40% de tu tiempo en tu domicilio, debiéndose constar por escrito.
El artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo señala que se debe de indicar:
Naturaleza y características del trabajo que desempeña el colaborador.
El equipo e insumos de trabajo, incluyendo el relacionado con las obligaciones de seguridad y salud que se entregan al trabajador.
La descripción y monto que se te cubrirá por concepto de pago de servicios en el domicilio.
Los mecanismos de contacto y supervisión entre las partes.
La duración y distribución de horarios.
Además de que la empresa debe de asegurar el trabajo digno o decente y observar una perspectiva de género que permita conciliar la vida personal y la disponibilidad en la jornada laboral del colaborador.
El cambio debe ser voluntario, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada, respetando el derecho de reversibilidad a la modalidad presencial, de acuerdo con los procesos y tiempos convenidos con el colaborador.
Esta modalidad formará parte del Contrato Colectivo de Trabajo, cuando exista en la empresa y se debe de entregar una copia al colaborador; en caso de no contar con él, los lineamientos deben señalarse en el reglamento interior de trabajo.
Así mismo es obligación de la empresa cumplir con los siguientes puntos:
Proporcionar, instalar y dar mantenimiento a los equipos (cómputo, sillas ergonómicas e impresoras, entre otros).
Respetar el derecho a la desconexión al término de la jornada laboral.
Cubrir el pago proporcional de servicios de telecomunicación y electricidad.
Otorgar capacitación y asesoría para garantizar la adaptación, aprendizaje y el uso adecuado de las tecnologías de la información.
Implementar los sistemas para salvaguardar tu seguridad de la información y datos utilizados en la prestación de los servicios.
Garantizar el derecho a la intimidad, así como la protección de los datos personales, por lo que solo podrán utilizarse cámaras de video y micrófonos para supervisar el trabajo del colaborador de manera extraordinaria, o cuando la naturaleza de sus funciones desempeñadas lo requiera.
Disponer del registro de insumos que serán entregados.
El colaborador debe de cumplir con los siguientes puntos:
Guardar y conservar debidamente los equipos, materiales y útiles propiedad de la empresa.
Informar los costos de los servicios de telecomunicaciones y del consumo de electricidad.
Atender y utilizar los sistemas operativos para la supervisión de tus actividades.
Atender las políticas de protección de datos, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento.
Obedecer y conducirte con apego a las disposiciones en materia de seguridad y salud.
La Secretaría de Trabajo y Previsión Social es la encargada de comprobar que las empresas cumplen todas estas medidas en caso contrario existe una sanción que puede fluctuar entre 50 a 5000 UMA´s por cada falta y trabajador afectado.
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